Ley de Educación Informal

Normatividad Aplicable a la Educación Informal

En Colombia, la educación informal está regulada por diversas normativas que establecen su definición, alcance y requisitos para su oferta. A continuación, se presentan las leyes y decretos clave que rigen esta modalidad educativa.

La educación informal abarca una amplia variedad de conocimientos y habilidades, desde cursos prácticos hasta capacitaciones técnicas de corta duración, ofrecidas por individuos, academias, empresas y entidades no gubernamentales. Su importancia radica en que contribuye al desarrollo personal y profesional, fomentando la actualización constante en distintos campos.

A continuación, se presentan las leyes y decretos clave que regulan la educación informal en el país, estableciendo los lineamientos que deben seguir quienes deseen ofrecer este tipo de formación

ARTÍCULO 43 - Definición de educación informal

Se considera educación informal todo conocimiento adquirido de manera libre y espontánea, sin seguir un currículo estructurado, y que proviene de diversas fuentes, tales como:

ARTÍCULO 2.6.6.8 - EDUCACIÓN INFORMAL

La educación informal tiene como objetivo principal:  Complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas en diferentes áreas del saber.

Características principales de la educación informal:

ARTÍCULO 47 - REQUISITOS PARA LA EDUCACIÓN INFORMAL

Por el cual se eliminan y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la Administración Pública.

Reglamentado por el Decreto Nacional 1879 de 2008. Los establecimientos que ofrezcan educación informal deben cumplir con los siguientes requisitos:

PARÁGRAFO:

Dentro de los 15 días siguientes a la apertura del establecimiento, el propietario o administrador deberá informar a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente sobre su inicio de actividades.